Cualquier pariente por consanguinidad o afinidad de un fallecido, o persona que, por razón de su cargo, profesión u oficio, o vecindad, tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona, deberá informarlo.
PLAZO
- 45 días hábiles desde el deceso de la persona.
COMPETENCIAS
La inscripción puede realizarse en el Registro del Estado Familiar, siguiente:
- El del municipio del lugar donde ocurrió la muerte
- El del Último domicilio de la persona fallecida
- El del municipio del lugar donde se encuentre inscrita la partida de nacimiento.
REQUISITOS
La persona que comparece a nuestras oficinas deberá presentar:
- Certificado Médico de Defunción hospitalario, Constancia Médica de Defunción expedida por medico particular, Esquela del Instituto de Medicina Legal, en original. (Según sea el caso)
- Fotocopia ampliada a 150% y en original del Documento Único de Identidad, Pasaporte, Carné de Residencia de la persona fallecida, en su defecto, Certificación de Documento Único de Identidad o inexistencia del mismo expedido por el Registro Nacional de las Personas Naturales.
- En caso de fallecimiento de niños y adolescente deberán presentar Certificación de Partida de Nacimiento, no mayor de un año desde su expedición. Art. 101 de la Ley del Registro del Estado Familiar.
COSTO
Gratuito, finalizado el procedimiento de inscripción puede solicitar la Certificaciones de Partidas, cancelando la tasa del Distrito.
| Distrito de San Salvador | Distrito Mejicanos | Distrito Ciudad Delgado | Distrito Cuscatancingo | Distrito Ayutuxtepeque |
| $3.50 | $3.00 | $2.73 | $2.50 | $3.50 |
OFICINAS RESPONSABLES
Registro del Estado Familiar de los Distritos de Mejicanos, Agencia Avenida Bernal, Distrito Ciudad Delgado, Distrito Cuscatancingo, Zona 11 y Distrito Ayutuxtepeque.
Registro del Estado Familiar del Distrito de San Salvador: Departamento de Atención de Trámite Registrales; Áreas Desconcentradas Agencia Metrocentro, Cementerio la Bermeja; Zonas 1,2,4,5,6.
